Dibam informa sobre Ley 20.709 que Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
Publicado el Noviembre 25, 2016 - 16:40
En términos generales la norma aludida reduce la cantidad de ejemplares que deberán depositarse en la Biblioteca Nacional y Bibliotecas Regionales por conceptos de Depósito Legal, indicando que para el caso de publicaciones impresas, cinco son los ejemplares que se deberán enviar; en el caso de producciones cinematográficas dos copias en la Cineteca Nacional y una en la Biblioteca Nacional. En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, dos ejemplares; En el caso de las publicaciones periódicas, el director de la Biblioteca Nacional esta facultado para suscribir convenios para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo algunos ejemplares por microfilms y/o soportes electrónicos.
Respecto de los impresos en regiones, tres son los ejemplares que se deberan enviar a la Biblioteca Nacional y dos ejemplares que se deberán enviar a la Biblioteca Pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional.

