Dibam informa sobre Ley 20.709 que Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

En términos generales la norma aludida reduce la cantidad de ejemplares que deberán depositarse en la Biblioteca Nacional y Bibliotecas Regionales por conceptos de Depósito Legal, indicando que para el caso de publicaciones impresas, cinco son los ejemplares que se deberán enviar; en el caso de producciones cinematográficas dos copias en la Cineteca Nacional y una en la Biblioteca Nacional. En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, dos ejemplares; En el caso de las publicaciones periódicas, el director de la Biblioteca Nacional esta facultado para suscribir convenios para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo algunos ejemplares por microfilms y/o soportes electrónicos.

Respecto de los impresos en regiones, tres son los ejemplares que se deberan enviar a la Biblioteca Nacional y dos ejemplares que se deberán enviar a la Biblioteca Pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional.