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Declaración de Interdicción:  

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Concepto:

Acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee priva a una persona incapacitada de administrar sus bienes. 


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En que consiste:

Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.

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Información:

Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:

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Orientación e información en Derechos,

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Patrocinio Judicial y

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Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.

El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio

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¿A quién está dirigido?

-Personas con facultad de realizar la solicitud de declaración de interdicción.

-A todo aquel a quien la ley le confiera la facultad de realizar la solicitud de declaración de interdicción, que cumplan con los siguientes requisitos:

-Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Certificado médico que acredite algún tipo de demencia u otros medios que prueben la dilapidación de los bienes de la persona.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

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Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.

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Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajbiobio.cl

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El resultado del trámite será Declaración de interdicción.

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Tribunal Competente para conocer del juicio de interdicción:

La demanda de interdicción se interpone en el Juzgado Civil dentro de cuya jurisdicción este ubicado el domicilio del demandado.

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Quienes pueden solicitar la declaración de interdicción:

1.-El/la curador/a del o la menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría.

2.-El/la cónyuge no separado/a judicialmente del/la supuesto/a disipador/a o demente.-

3.-Cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado.

4.-El Defensor Público, quien será oído incluso en los casos en que él no hubiera provocado el juicio.

5.-Además, si la locura es furiosa o si la persona demente causa notable incomodidad a los habitantes, cualquier persona puede provocar la interdicción.

En síntesis, solo pueden solicitar la declaración de interdicción por demencia los parientes de la persona mayor y el cónyuge o el defensor público en caso de no existir familia.-

 

 

 

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Consecuencias de la declaración de Interdicción:

Una vez declarada la interdicción esta debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos y contratos que celebre el interdicto luego de esta inscripción serán nulos.

Los actos que hubiera celebrado o ejecutado antes de la declaración de interdicción serán válidos a menos que se pruebe que los celebró estando privado de razón.-

Abogado Hugo Bernardo Molina Díaz.

Secretaria Marcia  Montoya Campos

Asistente Social Ana Quezada Muñoz

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