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LEY PARA MODIFICAR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

 

            El 9 de mayo de 2021 se promulgó la ley 21.334 que permite modificar el orden de los apellidos anteponiendo el apellido materno.

 

            - Al momento de inscribir el nacimiento. Esta ley establece que los primeros apellidos de la madre y el padre se transferirán a sus hijos e hijas según el acuerdo al que hayan llegado sus padres. De esta forma, en la inscripción del primer hijo o hija en común, los padres serán quienes definan el orden de los apellidos, el que tendrá que mantenerse y respetarse para el resto de la descendencia en común. Si no hay acuerdo entre los padres, la ley establece que será el apellido del padre el que preceda el primer apellido de la madre.

 

            - Modificación en el orden de apellidos. Junto con lo anterior, la normativa también establece que todas las personas mayores de 18 años podrán modificar el orden de sus apellidos de manera gratuita y por solo una vez ante el Servicio de Registro Civil.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que la normativa establece que, al solicitar el cambio de apellido, esto provocará el cambio de apellidos de los hijos e hijas menores de edad. Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

No podrán solicitar el cambio de apellido: Los extranjeros, quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Las personas procesadas, formalizadas y condenadas por delitos sexuales. Así también, el Registro Civil deberá averiguar si la persona que está haciendo la solicitud tiene alguna condena o está siendo procesado por algún delito con pena aflictiva. En caso de ser así, la persona deberá acudir a un juez para poder realizar el cambio.

Por último, decidir el orden no modificará el RUT de quienes soliciten el cambio de apellido, como tampoco modificará su filiación.

 

            - Entrada en vigencia de la ley. La ley entrará recién en vigencia en 4 meses desde su promulgación, para que, en el intertanto, se pueda dictar un reglamento que regula la forma de cómo tiene que proceder el Registro Civil para hacer práctica esta modificación. Dicho reglamento debiese estar publicado antes del 10 de septiembre del 2021.

 

Abogado Jefe Hugo Bernardo Molina Díaz,

Secretaria Marcia Montoya Campos

Asistente Social Ana Quezada Muñoz

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